18 de septiembre de 2026
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Ciudad

La Ciudad fortalece las medidas de prevención y control de roedores

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), dictó dos nuevas resoluciones que establecen medidas para distintos establecimientos y actividades, y ordenan la prestación de los servicios de desratización.

La Resolución N° 282-GCABA-APRA/26 establece medidas de prevención, control y gestión destinadas a evitar y reducir la presencia y proliferación de roedores en la Ciudad. La normativa alcanza a propietarios, desarrolladores, empresas constructoras, contratistas y responsables de un amplio conjunto de actividades y establecimientos.

Entre ellos se encuentran obras públicas y privadas, demoliciones, excavaciones y movimientos de suelo; depósitos y centros logísticos; establecimientos metalúrgicos y de acopio, clasificación o reciclado de metales; generadores especiales de residuos sólidos urbanos; establecimientos gastronómicos y de almacenamiento de alimentos; establecimientos educativos y de salud; residencias para personas mayores; servicios de alojamiento; estaciones de servicio; estacionamientos con sectores subterráneos; estaciones de subterráneo; inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal y edificios públicos, entre otros.

Los responsables de estos establecimientos deberán realizar tratamientos preventivos y de control de roedores con la periodicidad establecida por APRA, a través de empresas inscriptas en el nuevo registro creado por la Ciudad.

Asimismo, deberán conservar y exhibir el certificado vigente que acredite la realización de los tratamientos cuando sea requerido por la autoridad competente. El plazo para adecuarse a estas disposiciones es de 45 días desde la publicación de la resolución.

Registro de empresas prestadoras

En paralelo, la Resolución N° 281-GCABA-APRA/26 creó la “Nómina de empresas prestadoras de servicios de desratización”, de inscripción obligatoria para todas las empresas que desarrollen esta actividad en la Ciudad.

Las empresas cuentan con un plazo de 30 días desde la publicación de la resolución para inscribirse. Una vez registradas, deberán emitir una constancia por cada servicio realizado, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa.

La creación de este registro permitirá fortalecer la trazabilidad de los tratamientos, contar con información sobre los prestadores que desarrollan esta actividad y mejorar las herramientas de fiscalización y seguimiento.

Prevención y salud ambiental

Las medidas adoptadas por APRA se enmarcan en una política de prevención y cuidado de la salud ambiental y responden al riesgo sanitario y ambiental asociado a la proliferación de roedores en los entornos urbanos.

Entre los factores que pueden favorecer su presencia se encuentran la alta densidad poblacional, la generación de residuos, la existencia de redes subterráneas y determinadas condiciones ambientales.

Las resoluciones también contemplan como antecedente la Ley Nacional N° 11.843, que establece la obligación de propietarios y ocupantes de inmuebles urbanos y rurales, así como de las autoridades de edificios públicos, de combatir la presencia de roedores.

Fortalecimiento de la fiscalización

En el marco de las nuevas disposiciones, APRA reforzará las tareas de fiscalización en sectores considerados prioritarios, entre ellos barrios vulnerables, obras públicas y privadas, demoliciones y excavaciones, zonas adyacentes al puerto y la Costanera y el polo gastronómico, entre otros.

El objetivo es fortalecer las acciones preventivas y garantizar el cumplimiento de las medidas de control en aquellos ámbitos donde las condiciones del entorno puedan favorecer la presencia y proliferación de roedores.

Responsabilidad y cumplimiento

La normativa establece además las responsabilidades correspondientes ante el incumplimiento de las medidas de prevención y control.

De acuerdo con el artículo 1.3.22 de la Ley 451, los titulares o responsables de establecimientos o inmuebles donde se compruebe la presencia de roedores y no se realicen las tareas periódicas de desinfección y desratización pueden ser sancionados con multas de entre 100 y 1.400 unidades fijas.

En el caso de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la sanción corresponde al consorcio de propietarios.

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